Ministerio Público cuestiona que no escucharan exgerente Odebrecht RD

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SANTO DOMINGO, República Dominicana.-El Ministerio Público proclamó este lunes que es incorrecta una reciente decisión del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional que declaró inadmisible la incorporación, como prueba, del testimonio del exgerente de la constructora Odebrecht en República Dominicana.

El órgano acusador procuraba incorporar el testimonio de Marco Vasconcelos Cruz sobre las declaraciones del procesado Ángel Rondón Rijo, quien en sus disquisiciones en el estrado expresó que si el exejecutivo de la constructora hubiera sido interrogado en el país, habría afectado a las autoridades gubernamentales de entonces y todo el sistema político.

El Ministerio Público dice, en una nota de prensa remitida a ALMOMENTO.NET, que también buscaba que se aclarara el pedimento de Rondón Rijo al utilizar la palabra “gobernante” en las delaciones que reposan como evidencia en el caso instrumentado por el Ministerio Público.

El equipo acusador

El equipo de profesionales del Derecho que encabeza el titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), procurador adjunto Wilson Camacho, litiga en representación del interés de la ciudadanía y en nombre del Estado, dice la nota de prensa. Junto a él participan en el juicio los fiscales Mirna Ortiz, Milcíades Guzmán, Isis de la Cruz, Joel López, Ángel Darío Tejeda Fabal, Wagner Cubilete y José Miguel Marmolejos Vallejo. También, los fiscalizadores Elizabeth Paredes Ramírez y Ernesto Guzmán Alberto.

“En su rol aspiraban a que el tribunal permitiera que Vasconcelos Cruz ofreciera información directa ante las juezas sobre la modalidad de la distribución de los 92 millones de dólares que Odebrecht confesó que repartió en sobornos entre funcionarios, con el objetivo de granjearse la asignación de obras pagadas con recursos de los contribuyentes”, agrega la nota.

Camacho hizo la solicitud de incorporación de la nueva prueba durante la continuación del juicio que presiden las juezas Esmirna Gisselle Méndez, Tania Yunes y Jissel Naranjo, quienes dispusieron un receso de la audiencia hasta este martes 24 de noviembre a las 9:15 de la mañana.

El magistrado Camacho dijo que “al rechazar la solicitud de incorporación de la nueva prueba, el tribunal coloca un nivel de restricción a un pedimento procesal instaurado por el legislador dominicano”.

Además, aplica de manera incorrecta el contenido del artículo 330 del Código Procesal Penal, con lo cual le coloca un aspecto de temporalidad fuera de lo contemplado por el legislador.

Lo que dice el artículo 330

El artículo 330 del Código Procesal Penal Dominicano, establece en relación a las nuevas pruebas: “El tribunal puede ordenar, excepcionalmente y a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen circunstancias nuevas que requieren esclarecimiento”, como las planteadas por el órgano acusador.

El Ministerio Público presentó un recurso de oposición al rechazo de la admisión de la citada prueba, conforme a lo establecido en el artículo 407 del Código Procesal Penal, pero esta acción también fue rechazada por el tribunal.

En el expediente contra Rondón Rijo, por el caso de los US$92 millones pagados en sobornos por Odebrecht figuran como coimputados Tommy Galán, Andrés Bautista, Roberto Rodríguez, Víctor Díaz Rúa y Conrado Pittaluga Arzeno.

La acusación

El Ministerio Público mantiene la acusación de que los procesados incurrieron en los delitos de soborno, prevaricación y lavado de activos para incrementar sus patrimonios familiares con acciones fraudulentas y en confabulación con la constructora Odebrecht. También, falsedad en escritura pública y el delito de funcionarios que se mezclan en asuntos incompatibles con su calidad y de complicidad de sobornos en el comercio y la inversión.

Aduce que los delitos citados constituyen una violación al Código Penal Dominicano, la antigua Ley 72-02 sobre Lavado de Activos y la Ley 448-06, sobre Soborno.

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