SANTO DOMINGO.- El Poder Ejecutivo promulgó la Ley número 12-21, que crea una Zona Franca Especial de Desarrollo Fronterizo, la cual exonera de impuestos a las empresas e industrias que se instalen en la franja fronteriza del país.
La ley fue promulgada por el presidente Luis Abinader el pasado 22 de febrero de 2021, y los beneficios abarcan a las provincias Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco.
La legislación establece un marco normativo que dispone las reglas para el otorgamiento de un componente de incentivos a las empresas que se instalen dentro del territorio que comprende la zona especial y la fijación del plazo de vigencia.
La ley en su artículo 2, dice que tiene aplicación e implementación en todo el territorio de las provincias: Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco, y en general en todo el territorio nacional.
Establece que los productos, bienes y servicios elaborados por las empresas acogidas a la presente ley podrán ser comercializados en el territorio nacional e internacional.
Mientras, que el artículo 4, dice que “se establece en favor de las empresas industriales, agroindustriales, agropecuarias, metalmecánicas, metalúrgicas, así corno todo tipo de empresas constituidas conforme a las leyes dominicanas, el disfrute de la exención de impuestos sobre las operaciones o actividades que realicen exclusivamente en las provincias mencionadas.
El artículo 3, dice que estas empresas se beneficiarán de acuerdo al componente de incentivos siguiente: 1) Cien por ciento del pago de Impuestos sobre la Renta; Cien por ciento del pago del Impuesto Selectivo al Consumo, aplicable sobre los servicios de telecomunicaciones y seguros para las instalaciones del proyecto ubicado en la Zona Especial; 3) Cien por ciento del pago de aranceles e ITBIS sobre las maquinarias y equipos objeto de importación o adquirida en el mercado local, según corresponda, requeridos para la instalación y puesta en operación de la empresa.
Añade que (4) Cien por ciento del ITBIS para la adquisición e importación de insumos y materia prima utilizada en la producción de bienes exentos de ITBIS conforme a la legislación tributaria vigente; 5) Cincuenta por ciento del ITBIS para la adquisición e importación de insumos y materia prima utilizados en la producción de bienes no exentos del ITBIS conforme a la legislación tributaria vigente; 6) Cien por ciento del pago del arancel para la importación de insumos y materias primas utilizados para la producción de bienes, solo cuando las mismas no se produzcan en el país y 7) Cien por ciento del pago de impuesto de transferencia inmobiliaria.