POR RAMON ANTONIO MEDINA
Santo Domingo. – La Comisión de Justicia Electoral de la Fuerza del Pueblo (FP), mediante la Resolución No. CJE/004/2025, dejó sin efecto las sanciones disciplinarias impuestas a los dirigentes José Peña Santana y Rubelin Cuevas, al reconocer que sus derechos fundamentales habían sido vulnerados durante el proceso. La decisión fue oficialmente certificada por la Secretaría General del partido.
El texto especifica que “las medidas adoptadas carecían de fundamento estatutario”, ya que, según el artículo 37 de los estatutos de la FP, solo la Dirección Política puede imponer sanciones graves como la suspensión de membresía. Además, la Comisión resalta que “nadie puede ser sancionado ni sometido dos veces por los mismos hechos ya conocidos y exculpados”, invocando el principio non bis in idem. Este garante constitucional está consagrado en el artículo 69.5 de la Constitución dominicana y en el artículo 9 del Código Procesal Penal, y prohíbe la doble persecución penal o disciplinaria sobre idéntica causa, sujeto y fundamento.
El profesor constitucionalista Milton Ray Guevara, expresidente del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, ha subrayado que este principio “también rige en el ámbito administrativo y disciplinario, en tanto protege la seguridad jurídica de los ciudadanos”. Asimismo, los fallos de la Suprema Corte de Justicia han reiterado que para aplicar el non bis in idem es indispensable la concurrencia de identidad de sujeto, hechos y fundamentos jurídicos.
En el caso particular de José Peña Santana, la resolución también destaca que los presuntos incidentes electorales se habrían producido en Neiba, mientras él estaba en la sede principal del partido en Santo Domingo, lo cual refuerza la improcedencia y arbitrariedad de la sanción original. Peña Santana es un profesional con vasta experiencia jurídica, docente universitario y reconocido articulista en temas de comercio exterior, aduanas y modernización institucional. Su reputación ha sido valorada internacionalmente por su formación académica y trayectoria.
El jurista constitucionalista Flavio Darío Espinal, quien fue consultor jurídico del Poder Ejecutivo y es veterano académico y diplomático, ha afirmado que “someter a un dirigente de sólida trayectoria profesional y académica a una sanción infundada no solo es injusto, sino atentatorio contra los principios de dignidad y honorabilidad que deben guiar la vida pública”.
Con esta resolución, la Fuerza del Pueblo vuelve a demostrar su compromiso con el debido proceso, la protección de los derechos fundamentales y la institucionalidad partidaria. Ha enviado un mensaje contundente: los procesos internos estarán blindados contra arbitrariedades y venganzas políticas, preservando la honorabilidad de sus miembros. La nulidad de la sentencia del tribunal disciplinario del partido beneficia, además, a los demás miembros de la organización que figuraban en la sanción, reafirmando la equidad y justicia interna sin necesidad de individualizar nombres.
El levantamiento de las sanciones no solo restituye derechos, sino que también restablece la reputación de los dirigentes involucrados, dejándolos habilitados para participar de manera plena y transparente en el Congreso Nacional Elector “Dr. Manolo Tavárez Justo” y todas las acciones de su competencia a lo interno del partido FP.