viernes, marzo 28, 2025
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Contenido del anteproyecto de ley Libertad de expresión 

 
Uno de los elementos centrales de este anteproyecto es la libertad de expresión en cualquier forma y por cualquier medio. Esto comprende la búsqueda, recibimiento y difusión de informaciones e ideas de toda índole, así como la prohibición de censura previa.
 
Principios generales
 
Aquí se destacan el acceso universal, la tolerancia a la crítica, la no censura indirecta, el debido proceso, la equidad e inclusión en el lenguaje, la transparencia, neutralidad de la red, diversidad y pluralismo, y las no condiciones previas.
 
Del derecho a la comunicación social
 
Los derechos de la comunicación social son: el acceso a las fuentes de información, los archivos informativos, los espacios pagados, la prohibición de restricciones y la transparencia de la sociedad.
 
En este aspecto se resalta que las personas naturales o jurídicas, tienen derecho a la comunicación social individual o colectivamente. Este derecho es libre y no precisa autorizaciones para fundar y mantener medios de comunicación e información
 
Directores de medios de comunicación
 
Se establece que: habrá un director responsable del contenido al frente de cada publicación diaria o periódica; en los medios radiales, televisivos o digitales, cada programa, de cualquier índole, tendrá un director, el cual debe ser mayor de edad, en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos y estar domiciliado real y permanentemente en la República Dominicana.
 
Ejercicio del periodismo
 
El ejercicio del periodismo estará regido por una cláusula de conciencia y el secreto profesional.
 
Plataformas de contenidos en internet
 
El funcionamiento de las plataformas digitales debe estar regido por la adecuación a los derechos humanos, la transparencia y rendición de cuentas, el respeto del debido proceso y notificación, la desindexación y la responsabilidad.
 
Comunicación audiovisual
 
Está integrada por los principios y fines de los servicios de comunicación audiovisual, la diversidad y pluralismo, el acceso universal y gratuito a la radio y la televisión abierta; los derechos de las audiencias, el desarrollo de la industria dominicana de contenidos audiovisuales; la accesibilidad e inclusión de personas con discapacidad; la protección y promoción de derechos de niños, niñas y adolescentes, y los horarios de protección.
 
Instituto Nacional de Comunicación (Inacom)
 
El anteproyecto propone la creación del Instituto Nacional de la Comunicación (Inacom) como órgano regulador, con autonomía funcional y financiera, que estaría integrado por un consejo directivo y una dirección ejecutiva.
 
De igual forma, sus resoluciones serían normas de alcance general, sujetas a publicidad y a los recursos administrativos y jurisdiccionales establecidos por la ley que regula la materia.
 
Otras disposiciones
 
En adición a esto se fijan otras disposiciones como los derechos de rectificación en publicaciones y respuesta de medios de comunicación; eximentes a las violaciones al derecho a la intimidad y la propia imagen, y eximentes por difamación e injuria.
 
Derogaciones y supresiones
 
Se derogan expresamente la Ley 6132 de 1962, de Expresión y Difusión del Pensamiento, y la Ley 1951 de 1949, que crea la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía.
 
Se suprime la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, con el Inacom como su continuador jurídico.
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