viernes, diciembre 27, 2024
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Ministerio de Economía puntualiza a los alcaldes y directores de distritos de Independencia requisitos para acceder al FCT

Postrer Río, Independencia.- El ministro de Economía, Planificación y Desarrollo, Pável Isa Contreras, y el viceministro de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Regional, Domingo Matías, encabezaron una reunión con los alcaldes y directores de los distritos municipales de esta provincia, en la que explicaron los requisitos que deben cumplir estos gobiernos locales para acceder al Fondo de Cohesión Territorial (FCT).
 
Entre los requisitos citaron que las alcaldías deben tener conformado su consejo de desarrollo, instancia de participación de los agentes económicos y sociales a nivel del territorio que tiene como función articular y canalizar demandas de la ciudadanía ante el Gobierno central y el gobierno municipal.  
 
Al respecto, el ministro Isa Contreras y el viceministro Matías explicaron el apoyo técnico que ofrece el Ministerio de Economía, a través del Viceministerio de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Regional (VIOTDR) para la conformación de los consejos de desarrollo, los planes municipales de ordenamiento territorial, y la gestión de riesgo de desastres y el cambio climático.
 
La conformación de los consejos de desarrollo, afirmaron, permitirá mayor participación de los diferentes sectores ciudadanos en la selección de las obras prioritarias para ser ejecutadas a través del FCT.
 
El ministro Isa Contreras recordó la rectoría del Ministerio de Economía en la planificación del país, la cual no debe definirse desde cuartos fríos en la capital de la República. Señaló el impulso desde el Ministerio de Economía para territorializar la política pública, lo que significa encontrar soluciones de manera conjunta con los diferentes sectores, a los problemas y desafíos para alcanzar desarrollo y bienestar de la gente en el territorio.
 
En ese aspecto, el economista e investigador resaltó la importancia de los consejos municipales de desarrollo y los consejos provinciales y regionales, como lo establece la Ley 368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamiento Humanos.
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